Renting de Fotocopiadoras

¿Qué bienes pueden ser objeto de Renting?

Todos los bienes identificables de uso duradero e indispensable para el desarrollo de la actividad empresarial.

  • Equipos de telecomunicaciones
  • Equipos informáticos
  • Equipos de ofimática (Impresoras, copiadoras)
  • Equipos electrónicos
  • Equipos de seguridad
  • Maquinaria de obras públicas
  • Maquinaria de elevación
  • Otros bienes de equipo

¿Quién puede hacer un Renting de equipamiento?

Tanto personas físicas (empresarios, profesionales, autónomos y particulares) como jurídicas (empresas).

¿Cuál es la diferencia entre Renting y compra al contado?

El Renting es un alquiler, 100% deducible, mientras la compara al contado supone un aumento del inmovilizado y afecta el bien a los plazos legales de amortización.

¿Cómo se computan los pagos correspondientes al Renting para profesionales y autónomos?

Es deducible el importe total de la renta mensual, siempre que sea un gasto necesario para el desarrollo de la actividad de profesionales y autónomos.

¿Qué ocurre con el IVA en el Renting?

El IVA es 100% deducible, siempre que el arrendatario, empresa o profesional, tenga afecto exclusivamente el bien o equipamiento, al desarrollo de su actividad empresarial o profesional.