Renting de Fotocopiadoras
¿Qué bienes pueden ser objeto de Renting?
Todos los bienes identificables de uso duradero e indispensable para el desarrollo de la actividad empresarial.
- Equipos de telecomunicaciones
- Equipos informáticos
- Equipos de ofimática (Impresoras, copiadoras)
- Equipos electrónicos
- Equipos de seguridad
- Maquinaria de obras públicas
- Maquinaria de elevación
- Otros bienes de equipo
¿Quién puede hacer un Renting de equipamiento?
Tanto personas físicas (empresarios, profesionales, autónomos y particulares) como jurídicas (empresas).
¿Cuál es la diferencia entre Renting y compra al contado?
El Renting es un alquiler, 100% deducible, mientras la compara al contado supone un aumento del inmovilizado y afecta el bien a los plazos legales de amortización.
¿Cómo se computan los pagos correspondientes al Renting para profesionales y autónomos?
Es deducible el importe total de la renta mensual, siempre que sea un gasto necesario para el desarrollo de la actividad de profesionales y autónomos.
¿Qué ocurre con el IVA en el Renting?
El IVA es 100% deducible, siempre que el arrendatario, empresa o profesional, tenga afecto exclusivamente el bien o equipamiento, al desarrollo de su actividad empresarial o profesional.